Novedades tributarias 27 diciembre de 2022

Estimados clientes y colaboradores, el día 27 de diciembre se publicaron en el BOE diversas normas con indudables efectos tributarios, que pasamos a detallar brevemente:

1.-Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se establece un gravamen especial y temporal a empresas energéticas y entidades de crédito y se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Este impuesto sobre las grandes fortunas se aplicará, inicialmente, a los ejercicios 2023 y 2024. La norma prevé que, al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión. Las principales características son:

  • Naturaleza y objeto del Impuesto. Se configura como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
  • Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la titularidad por el sujeto pasivo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros a la fecha de devengo, 31 de diciembre de cada ejercicio.
  • Bienes y derechos exentos. Están exentos los bienes y derechos que lo estén, conforme a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Titularidad de los elementos patrimoniales. Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración.
  • Base imponible. Es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo y se determina por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real (cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos) y las deudas u obligaciones personales.
  • Para la determinación de la base imponible se aplicarán las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Base liquidable. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
  • El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
  • Límites. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero.
  • A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra reguladas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.
  • Doble imposición. En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Cuota a ingresar. De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
  • Presentación de la declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 

2.- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Los aspectos fiscales más representativos son:

  • Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas de interés público de competencia estatal. En cuanto a la cuantía de la ayuda, se establece en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje que operen la línea.
  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del citado artículo que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
  • Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros; 4941. Transporte de mercancías por carretera; 4942. Servicios de mudanza; 8690. Servicio de transporte sanitario de personas; 4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros). El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional de acuerdo con la tabla que establece la norma. Esta ayuda se circunscribe a vehículos que cumplan determinados requisitos previstos en el RDL.
  • Se prorroga, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del tipo del 5% del I.V.A. a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. El tipo de recargo de equivalencia será del 0,625%.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5% de I.V.A. a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de determinados sujetos pasivos.
  • Se fijan, temporalmente, determinados tipos de I.V.A. para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de ciertos alimentos, así como los tipos del recargo de equivalencia. Los efectos se extienden desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023.

– Se aplicará el tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

Los aceites de oliva y de semillas.

Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

 

– Se aplica el tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

Las harinas panificables.

Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

Los quesos.

Los huevos.

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

 

– Se incluye una cláusula cuyo literal es el siguiente: La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

 

  • A los efectos de I.R.P.F. se especifica que, cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.
  • La norma incluye un aspecto contable respecto de la prórroga de la obligación de disolución por pérdidas previsto en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital. Desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, se sucedieron diversas normas que excepcionaban la aplicación de dicho artículo hasta diciembre de 2022. El Real Decreto Legislativo 27/2021, de 23 de noviembre, extendió la excepción de las pérdidas del ejercicio 2020 también a aquellas incurridas en el ejercicio 2021, ampliando esta moratoria hasta final de 2022. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Recordamos que, en caso de que la empresa se encuentre en estas circunstancias y, además, devenga insolvente, lo que procede es, bien la declaración de concurso de acreedores, bien la comunicación al juzgado de que se han iniciado negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.

Saludos