Ley Startups

La Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como ley startup, es la primera orientada de manera específica a la creación de un ecosistema emprendedor innovador en Europa y «posiciona a España a la vanguardia» del continente en este terreno, según presume el Gobierno.

 

Se trata de uno de los mecanismos con los que el Ejecutivo busca reforzar el ecosistema español de empresas emergentes y atraer talento, capital y emprendedores, a través de un conjunto de medidas específicas en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral «alineadas con los programas de los países más avanzados y con los estándares europeos en la materia».

 

¿Qué es una startup?

 

La nueva ley incluye una definición de lo que se considera startup o empresa emergente y, por tanto, aclara cuáles podrán acceder a una serie de medidas de apoyo, entre las que se encuentran facilidades para la obtención del visado y la residencia a trabajadores altamente cualificados, beneficios para los emprendedores en serie, la reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades, el impuesto sobre la renta de no residentes y otras ventajas fiscales.

 

En su articulado, la ley startup establece unos requisitos mínimos que se deben cumplir para que una empresa sea catalogada como emergente, desde su antigüedad, independencia y sede social hasta el porcentaje de su plantilla con contrato en España, su carácter innovador y el volumen de negocio, que no debe superar los 10 millones de euros.

En particular, según el artículo 3 se entiende que una startup es toda persona jurídica que reúne de forma simultánea las siguientes condiciones necesarias:

 

  • Antigüedad máxima de 5 o 7 años: para que una empresa emergente sea considerada así según esta nueva ley, debe ser de nueva creación o no tener más de 5 años de antigüedad (desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución) o de 7 años en el caso de las compañías de deep tech o biotecnología («empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España»)
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas (incluida la concentración o segregación) que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Mayoría de la plantilla con contrato laboral en España: el porcentaje se fija en el 60% de esta, con el matiz de que en las cooperativas se computarán dentro de la plantilla los socios trabajadores y los socios de trabajo «cuya relación sea de naturaleza societaria», a estos efectos.
  • Carácter innovador: esto implica «desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable», según lo previsto en el artículo 4.

Posteriormente, la norma complementa que una empresa emergente será catalogada como innovadora cuando «su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio».

Asimismo, en el artículo 4 se explica que la innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio y que la evaluación de ese «carácter de emprendimiento innovador y escalable» se realizará en un plazo máximo de 3 meses, en un procedimiento llevado a cabo por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.) y con la determinación de los criterios por parte de 3 ministerios: de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Industria, Comercio y Turismo y de Ciencia e Innovación.

 

Para estudiar la innovación y escalabilidad del modelo de negocio, se analizarán estos criterios:

 

  • Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación, así como los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa, en el ejercicio anterior o los 2 anteriores.
  • Grado de atractivo del mercado. Se analizan aspectos como la oferta y demanda en el sector o estrategias de captación de usuarios o clientes.
  • Fase de vida de la empresa. Se observará la implementación de prototipos y la obtención de «un producto mínimo viable» o la puesta en mercado del servicio.
  • Modelo de negocio. Con atención a la escalabilidad del número de usuarios, del de operaciones o de la facturación anual.
  • Según las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto a estas.
  • La experiencia, formación y trayectoria del equipo que compone la empresa también tendrá importancia a la hora de determinar si es una startup innovadora.
  • Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
  • ¿Cuál es el volumen de clientes o usuarios de la empresa?
  • Además, ENISA o el organismo público correspondiente podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio «presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos».

 

¿Qué empresas emergentes no pueden disfrutar de los beneficios de la ley startup?

Finalmente, también hay limitaciones respecto a qué es una startup y qué no y cuáles pueden acceder a las ventajas que ofrece la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes: quedan fuera todas aquellas que hayan sido condenadas por diversos delitos o que no estén al corriente del pago de impuestos y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Esto incluye, entre otros casos, las empresas emergentes que han sido condenadas por sentencia firme por delitos de administración desleal, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes o delitos urbanísticos.

 

Tampoco podrán acogerse a los beneficios de la nueva ley startup aquellas «condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas» o «quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración», recoge la norma.

Atractivos fiscales

 

Este proyecto de Ley incorpora importantes medidas fiscales para atraer y recuperar el talento nacional e internacional, atraer inversión y favorecer la creación de hubs digitales en España.

 

De este modo, se reduce el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.

 

Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

 

Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.

 

Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

 

Otro de los avances incluidos es el relativo a la figura de “nómadas digitales”, es decir, aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español. Estas personas tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes. Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España).

 

Como incentivo social, también cabe destacar la eliminación durante 3 años de la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.

 

El proyecto de Ley recoge otras medidas en favor de las empresas emergentes, como el fomento de la compra pública innovadora o la exención de la causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

 

¡Espero que esta introducción te acerque al conocimiento de esta Ley y te incentive a emprender!

 

o.