¿Qué es el programa Kit Digital?
Un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio. ¿Cómo? Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
¿Qué te ofrece?
Un bono digital con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo:
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?
Si cumples las siguientes condiciones, ¡el programa Kit Digital está hecho para ti!
¿Qué pasos tienes que seguir?
1.- Cómo solicitar tu bono digital
1.1.- Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
1.2.- Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
1.3.- Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario.
2.- Cómo emplear tu bono digital
2.1.- Accede al catálogo de agentes digitalizadores y decide con quién quieres desarrollar tu solución digital.
2.2.- Ponte en contacto con los agentes digitalizadores, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu cambio digital.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía)
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes para ser beneficiario será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. El plazo máximo para el consumo del bono digital será de 6 meses desde a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Las ayudas se concederán por orden de solicitud.
Los proveedores de productos y/o servicios tecnológicos podrán registrarse como agentes digitalizadores en cualquier momento del programa desde la publicación del Anuncio de Adhesión, prevista para los próximos días.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Los beneficiarios recibirán un bono digital por importe en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. Los segmentos de empresas serán los siguientes:
Entre 10 y 49 trabajadores => 12.000 €
Entre 3 y 9 trabajadores => 6.000 €
1 o 2 trabajadores => 2.000 €